Residencia lucrativa y no lucrativa

La legislación nacional de extranjería posee una serie de alternativas para las personas extracomunitarias que deseen residir y trabajar, invertir o sólo residir en el territorio español. La elección de la autorización de residencia que más te favorezca dependerá siempre de tus circunstancias personales y familiares.

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Estas son las opciones

  • Modificación de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial.
  • Visado para residencia inicial no lucrativa para el titular y sus familiares a cargo.
  • Autorización de residencia para extranjeros menores de edad nacidos o no nacidos en España.
  • Visado o autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupado.
  • Visado o autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados.
  • Visado o residencia y trabajo para desarrollar una actividad emprendedora.
  • Visado o autorización de residencia temporal y trabajo para deportistas profesionales.
  • Visado o autorización de residencia para trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural.
  • Autorización de residencia y trabajo para contrataciones en origen.
  • Autorización de residencia de larga duración.
  • Visado o residencia por teletrabajo de carácter internacional.

Si posees autorización de residencia de un determinado tipo y deseas renovarla, pero tu situación inicial ha cambiado, debes tener en cuenta que existen plazos y requisitos para que la renovación o modificación de residencia sea exitosa. Aquí tienes algunas opciones:

  • Autorización de residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
  • Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración.
  • Modificación de residencia por circunstancia excepcionales a residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
  • Reagrupación familiar.
  • Modificación de residencia como trabajador altamente cualificado a residencia y trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia.

Este supuesto te interesa si...

  • Eres residente legal y tus hijos menores no poseen residencia.
  • Deseas iniciar un negocio con poco capital en España.
  • Estas relacionado con el mundo del deporte de élite y una empresa desea contratarte.
  • Eres artista relacionado con el mundo audiovisual.
  • Retornaste a tu país de origen cuando tenías residencia temporal.

PREGUNTAS FRECUENTES

Existen muchas alternativas para residir y trabajar en España que dependerá de sus circunstancias personales y en algunos casos del país de nacionalidad. Entre los documentos comunes debes poseer pasaporte vigente, recomendamos que solicites uno nuevo para evitar renovaciones o cambios en España, debes carecer de antecedentes penales en tu país de origen y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores de tu ingreso a España.

Los demás documentos dependerán del tipo de procedimiento que se ajuste a tus circunstancias personales.

Sí, dependiendo del tipo de residencia que posea podrá reagrupar a su familia desde origen o encontrándose en España.

Sí, pero solo en el SERVICIO de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, además de percibir el salario de acuerdo al baremo establecido para profesionales.

Tienes el plazo de 30 días naturales para comunicar la extinción del contrato por causas involuntarias, luego tienes el plazo de tres meses para aportar un nuevo contrato o un proyecto de empresa; o según sea el caso, el plazo se amplia durante la duración de la prestación de desempleo que te corresponda.

Sí, siempre y cuando cumplas con el requisito de los medios económicos, contrato de trabajo o proyecto de empresa viable, según sea el tipo de autorización que desees solicitar.

CONTRATARNOS ES MUY FÁCIL

Cada caso es único y requiere una atención personalizada y especializada. Por ello, hemos simplificado el proceso para contratar nuestros servicios legales en tres pasos claros y directos:
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1º Consulta

Para conocer los detalles de tu problema es necesario agendar una consulta, que puede ser de 20 o 50 minutos, durante ese tiempo responderemos las preguntas que nos permitirá analizar tu situación, evaluar tus necesidades y ofrecerte una primera solución.

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2º Presupuesto

Tras la consulta inicial, recibirás el presupuesto con los honorarios personalizados y bastante competitivos. No queremos espantarte con precios desorbitados.

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3º Hoja de encargo

Aceptado el presupuesto, procederemos a formalizar la contratación de nuestros servicios mediante una hoja de encargo. Este documento contiene las condiciones y la responsabilidad que asumimos al elegirnos como tu representante ante la respectiva jurisdicción además es la puesta en marcha del servicio contratado.

Nuestros clientes opinan

Estas son las opiniones reales de algunos de nuestros clientes satisfechos: ¡Visita nuestras reseñas en Google!

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