Extranjería para empresas

Contratación de trabajadores extranjeros y movilidad internacional
La contratación de trabajadores extranjeros en España requiere comprobar previamente si el candidato está autorizado para trabajar, qué permiso de residencia y trabajo necesita y si la empresa cumple los requisitos económicos, laborales y administrativos exigidos.

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¿CÓMO PODEMOS AYUDAR A SU EMPRESA?

Contratación de personas extranjeras que se encuentran en España

Antes de formalizar la contratación, comprobamos si la persona extranjera dispone de una autorización válida para trabajar por cuenta ajena, si esta permite desarrollar el puesto ofrecido o en su caso solicitar la autorización que proceda por el tipo de perfil profesional de la persona extranjera.

Revisamos, entre otras cuestiones:

  • El tipo y la vigencia de la autorización de residencia o estancia.
  • La habilitación para trabajar por cuenta ajena.
  • Las posibles limitaciones relativas al empleador, la ocupación, el sector, la jornada o la provincia.
  • La necesidad de solicitar previamente una modificación, renovación o nueva autorización.
  • La fecha en la que puede efectuarse el alta en la Seguridad Social y comenzar la actividad laboral.

La tarjeta de identidad de extranjero no siempre permite conocer por sí sola todas las condiciones de la autorización. Por ello, recomendamos revisar la resolución administrativa y la situación migratoria completa antes de la incorporación.

Contratación de trabajadores extranjeros desde el extranjero

Asesoramos a empresas que han seleccionado a un candidato que todavía se encuentra fuera de España y necesitan tramitar su permiso de residencia y trabajo.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena debe ser solicitada por la empresa o persona empleadora antes de que el trabajador se traslade a España.

El servicio puede incluir:

  • Estudio de la viabilidad de la contratación.
  • Determinación de la autorización de residencia y trabajo aplicable.
  • Comprobación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Estudio de las posibles exenciones aplicables.
  • Preparación de la documentación del empleador y del trabajador.
  • Revisión o elaboración del contrato de trabajo.
  • Presentación telemática del expediente.
  • Seguimiento ante la Oficina de Extranjería.
  • Orientación sobre la solicitud del visado en el consulado español.
  • Coordinación de la entrada en España, el alta en la Seguridad Social y la solicitud de la TIE.

La concesión de la autorización no depende únicamente de la existencia de una oferta de empleo. También deben acreditarse la viabilidad económica de la empresa, la adecuación del puesto, las condiciones laborales y el cumplimiento de los requisitos exigidos a la persona candidata.

Profesionales altamente cualificados: titulados superiores y perfiles especializados

Asesoramos a empresas que desean contratar directivos, profesionales especializados, titulados universitarios o trabajadores con experiencia profesional equiparable.

Existen varios procedimientos de extranjería que permiten integrar una persona extranjera cualificada mediante un contrato de trabajo indefinido o un contrato para prácticas formativas con la particularidad de su vigencia.

Para determinar qué procedimiento se ajusta más a las necesidades de la empresa revisamos:

  • La titulación o experiencia profesional del candidato.
  • Las funciones y responsabilidades del puesto.
  • El grupo profesional y la clasificación de la ocupación.
  • El salario bruto anual ofrecido.
  • La relación entre la cualificación del candidato y el empleo propuesto.
  • Si la persona extranjera poseía una autorización en España o en otro estado miembro de la Unión Europea.

La valoración previa es esencial, ya que la denominación del puesto no basta para acreditar su carácter altamente cualificado.

Contratación temporal en origen y migración circular

Asesoramos en procedimientos de contratación en origen cuando la empresa necesita incorporar una determinada cantidad de trabajadores previamente seleccionados en sus países de residencia.

Antes de iniciar el procedimiento, analizamos:

  • El número de trabajadores que necesita contratar la empresa.
  • Si la oferta es nominativa o genérica.
  • La ocupación y las funciones que se desarrollarán.
  • La duración del contrato.
  • El salario y el convenio colectivo aplicable.
  • La experiencia o cualificación requerida.
  • La necesidad de acreditar la dificultad para cubrir los puestos en España.
  • Las obligaciones que asume la empresa durante el procedimiento.

También prestamos asistencia en procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen y migración circular cuando la naturaleza del proyecto y el número de contrataciones permiten acudir a estas vías.

Traslado intraempresarial

Prestamos asistencia a grupos empresariales que necesitan trasladar a España a trabajadores procedentes de una empresa situada en otro país.

Este procedimiento puede resultar adecuado para:

  • Directivos.
  • Especialistas.
  • Personal técnico.
  • Trabajadores en formación.
  • Empleados desplazados dentro de un mismo grupo empresarial.

Revisamos la relación entre las empresas, la antigüedad del trabajador, sus funciones, su cualificación y las condiciones del desplazamiento.

Contratación de personas en situación irregular

Asesoramos a empresas interesadas en contratar personas extranjeras que se encuentran en situación irregular o que están preparando una solicitud de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales.

Analizamos:

  • El tiempo de permanencia en España.
  • La modalidad de arraigo aplicable.
  • Las condiciones que debe cumplir el contrato.
  • La capacidad económica del empleador.
  • La documentación empresarial necesaria.
  • El momento en el que puede comenzar legalmente la relación laboral.

La firma de un contrato no autoriza por sí sola a trabajar. El inicio de la actividad dependerá de la modalidad solicitada, la admisión a trámite cuando produzca efectos habilitantes o la concesión de la autorización correspondiente.

Cambios de empleador, ocupación o provincia

Cuando una empresa desea contratar a una persona que ya trabaja para otro empleador, es necesario comprobar si su autorización permite el cambio.

Estudiamos:

  • Cambios de empresa.
  • Cambios de ocupación o sector.
  • Traslados a otra provincia.
  • Ampliaciones o reducciones de jornada.

La posibilidad de efectuar el cambio dependerá del tipo de permiso, su duración, las condiciones de la autorización inicial y la situación laboral del trabajador.

DEBIDA DILIGENCIA EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

La responsabilidad de la empresa no finaliza cuando contrata al trabajador. El empleador debe comprobar que la persona extranjera mantiene una autorización válida para trabajar y que las condiciones reales de la relación laboral son compatibles con el permiso concedido.

Nuestro servicio de debida diligencia migratoria ayuda a la empresa a prevenir contrataciones irregulares, incumplimientos administrativos y posibles sanciones.

El servicio puede incluir la revisión de las autorizaciones de residencia y trabajo, el control de fechas de caducidad, la comprobación de posibles limitaciones profesionales o territoriales, el seguimiento de renovaciones y modificaciones, y la elaboración de protocolos internos para la contratación y gestión de personal extranjero.

¿A QUIÉN SE DIRIGE ESTE SERVICIO?

Este servicio está dirigido a:

  • Personas trabajadoras autónomas, pymes y grandes empresas que desean contratar personal extranjero.
  • Departamentos de Recursos Humanos.
  • Consultoras de selección de personal.
  • Empresas de reclutamiento internacional.
  • Grupos empresariales con movilidad internacional.

Este supuesto te interesa si...

  • HA SELECCIONADO A UN CANDIDATO EXTRANJERO Y NECESITA SABER SI PUEDE CONTRATARLO.
  • QUIERE TRAER A UN TRABAJADOR DESDE OTRO PAÍS.
  • DESEA CONTRATAR A UN PROFESIONAL ALTAMENTE CUALIFICADO.
  • TIENE ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN PRÁCTICAS O CONTRATADOS.
  • QUIERE PREVENIR SANCIONES POR CONTRATACIÓN IRREGULAR.

PREGUNTAS FRECUENTES

Sí, pero la empresa debe tramitar previamente la autorización de residencia y trabajo correspondiente. La viabilidad dependerá del puesto ofertado, la situación nacional de empleo, la cualificación del candidato, las condiciones del contrato y la solvencia del empleador.

El trabajador no debe trasladarse a España para comenzar a trabajar hasta que se hayan obtenido la autorización y, cuando corresponda, el visado. Posteriormente, deberá producirse la entrada en España y el alta en la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos.

La empresa debe acreditar actividad real, solvencia económica y capacidad para mantener la contratación. Además, el puesto, las funciones, el grupo profesional, la cualificación o experiencia del candidato y el salario ofrecido deben cumplir los requisitos del procedimiento aplicable.

La denominación del puesto o la posesión de un título universitario no garantizan por sí solas la concesión. Es necesario revisar conjuntamente las características de la empresa, el contrato y la cualificación del profesional.

Sí. Una persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior dentro del periodo legalmente establecido o que esté cursando estudios conducentes a su obtención puede acceder a una autorización de residencia para prácticas.

Las prácticas pueden desarrollarse mediante un convenio de prácticas o mediante un contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional. El programa debe guardar relación con la formación académica de la persona y cumplir los requisitos migratorios, formativos y laborales aplicables.

Sí, puede contratarlo de manera inmediata si su autorización de estancia le permite trabajar y la actividad laboral es compatible con los estudios. En caso contrario, deberá tramitarse previamente la autorización correspondiente.

Una vez finalizados los estudios, también puede valorarse la modificación a una autorización de residencia y trabajo, la residencia para prácticas u otra vía adecuada al perfil del candidato y al puesto ofrecido.

No puede incorporarla ni darle de alta como trabajadora hasta que disponga de una autorización que la habilite para trabajar, salvo que la normativa atribuya esa habilitación a la presentación o admisión a trámite de una solicitud concreta.

La empresa puede participar en determinados procedimientos aportando una oferta o un contrato de trabajo, pero debe comprobar previamente cuándo puede comenzar legalmente la actividad. Contratar a una persona extranjera sin autorización puede generar responsabilidades y sanciones para el empleador.

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