La residencia para familiares de personas españolas es una autorización que permite a determinados familiares extranjeros vivir y trabajar legalmente en España.
Este permiso de residencia para familiar de ciudadano español puede solicitarse para acompañar a la persona española, reunirse con ella o continuar la convivencia familiar en España, siempre que se acredite el vínculo familiar y se cumplan los requisitos establecidos.
Pueden solicitar esta autorización de residencia, entre otros:
Los requisitos y documentos dependerán del vínculo familiar y de las circunstancias de cada solicitante.
Con carácter general, será necesario presentar:
✓ DNI o pasaporte vigente de la persona española.
✓ Pasaporte completo y vigente del familiar extranjero.
✓ Certificado o documento que acredite el vínculo familiar.
✓ Prueba de convivencia, cuando resulte exigible.
✓ Documentación que demuestre que el familiar se encuentra a cargo, cuando corresponda.
✓ Prueba de la relación estable y del tiempo de convivencia, en el caso de parejas no registradas.
✓ Documentos relativos a la dependencia, discapacidad, necesidad de cuidados o razones humanitarias, cuando sean aplicables.
En determinados supuestos también deberá aportarse certificado de antecedentes penales y documentación extranjera debidamente legalizada o apostillada y, cuando proceda, traducida al castellano.
Con carácter general, la autorización de residencia tiene una duración de cinco años.
Cuando el periodo previsto de residencia de la persona española sea inferior, el permiso podrá concederse por ese mismo periodo.
Si la autorización se hubiera concedido por menos de cinco años, podrá renovarse siempre que se mantengan las condiciones que permitieron obtenerla.
Sí.
La autorización permite trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y lugar del territorio nacional, sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo adicional.
Cuando la persona española y el familiar extranjero se encuentren en España, podrán solicitar esta autorización directamente ante la Oficina de Extranjería:
✓ El cónyuge.
✓ La pareja registrada.
✓ La pareja estable debidamente acreditada.
✓ Los hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja.
✓ Los ascendientes directos de primer grado.
✓ El padre, la madre, el tutor o la tutora de un menor español.
✓ El familiar de hasta segundo grado que vaya a prestar cuidados a una persona española en situación de dependencia.
✓ Los hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
La solicitud podrá presentarla tanto la persona española como el familiar extranjero ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengan o vayan a establecer su residencia.
Una vez admitida a trámite la solicitud, y mientras se resuelve el procedimiento, el familiar extranjero quedará autorizado provisionalmente para residir y, si se encuentra en edad laboral, para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y lugar de España.
Esta habilitación provisional constará expresamente en la comunicación de inicio del procedimiento. Si la solicitud es finalmente concedida, los efectos de la autorización se retrotraerán a la fecha de presentación. Si es denegada, la autorización provisional para trabajar perderá automáticamente su vigencia.
Cuando la persona española reside en España y el familiar extranjero se encuentra en su país de origen o de procedencia, el procedimiento puede iniciarse ante la Oficina de Extranjería.
Una vez concedida la autorización, el familiar deberá solicitar el correspondiente visado de residencia para familiar de español ante el Consulado de España competente.
También puede iniciarse el procedimiento desde el extranjero cuando ambos familiares se encuentren fuera de España y tengan previsto trasladar su residencia efectiva a territorio español.
La Oficina de Extranjería dispone de un plazo de dos meses para resolver y notificar la solicitud.
Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
El procedimiento de residencia para familiares de personas españolas tiene carácter preferente y es gratuito.
Una vez concedida la autorización, el familiar extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.
Cuando la autorización se haya concedido desde España, el plazo se cuenta desde la notificación de la resolución favorable.
Cuando el procedimiento se haya iniciado desde el extranjero, el plazo se cuenta desde la entrada en España.
En determinados supuestos, el familiar extranjero puede conservar su residencia o solicitar una autorización independiente cuando ocurra:
✓ El fallecimiento de la persona española.
✓ El divorcio o la nulidad matrimonial.
✓ La cancelación de la pareja registrada.
✓ El cese de la convivencia.
✓ La salida de España de la persona española.
✓ Una situación de violencia de género, violencia sexual, violencia en el ámbito familiar, trata de seres humanos o abandono de familia.
Para conservar la residencia deben cumplirse los requisitos correspondientes y respetarse los plazos establecidos para comunicar el cambio y presentar la solicitud.
Pueden solicitarla, entre otros, el cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable debidamente acreditada, los hijos, determinados ascendientes, el padre o la madre de un menor español, ciertos familiares cuidadores y los hijos de personas que sean o hayan sido españolas de origen. En algunos casos será necesario acreditar convivencia, dependencia económica o razones humanitarias.
Sí. Cuando la persona española y el familiar extranjero se encuentren en España, podrán presentar la solicitud desde territorio español los familiares incluidos en los supuestos legalmente previstos. La solicitud puede presentarla la persona española o el familiar extranjero ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
Sí, cuando la solicitud presentada desde España haya sido admitida a trámite. En ese caso, la comunicación de inicio del procedimiento deberá indicar que el familiar extranjero queda autorizado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia mientras se resuelve el expediente.
Con carácter general, la autorización tiene una duración de cinco años. Si el periodo previsto de residencia de la persona española fuera inferior, podrá concederse por ese mismo periodo. La autorización permite residir y trabajar en cualquier parte de España.
En determinados supuestos, el familiar extranjero puede conservar la residencia o solicitar una autorización independiente. Será necesario comprobar el motivo, el tiempo de residencia, la duración del vínculo y los plazos para comunicar el cambio o presentar la nueva solicitud.
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