Nacionalidad española por residencia

Para la concesión de la nacionalidad española por residencia, se requiere un tiempo determinado de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, es necesario demostrar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

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Casos, excepciones y requisitos

Para la concesión de la nacionalidad española por residencia, se requiere un tiempo determinado de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, es necesario demostrar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

Caso general:

  • Diez años de residencia: Este es el tiempo estándar requerido para la mayoría de los solicitantes.

Excepciones:

  • Cinco años de residencia: Para aquellos que han obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años de residencia: Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como para sefardíes.
  • Residencia de Un Año: En ciertos casos, bastará con un año de residencia legal:
    • Nacidos en territorio español.
    • No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad.
    • Sujetos a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación al momento de la solicitud.
    • Casados con un español o española durante al menos un año, siempre que no estén legalmente separados o de hecho.
    • Viudos de españoles o españolas, siempre que al momento del fallecimiento del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originalmente hayan sido españoles.

En la práctica, la continuidad de la residencia exige que no se ausente del territorio español por más de tres meses en cada año de residencia.

La solicitud de nacionalidad por residencia se presenta a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la cual se accede con identificación digital. La solicitud puede ser realizada por la propia persona interesada, el representante que ejerce la patria potestad, tutela o curatela, o un representante autorizado mediante un mandato o poder.

REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA:

  • Certificado de nacimiento: Debe estar traducido por un traductor jurado y debidamente apostillado si es necesario.
  • Certificado de antecedentes penales: Emitido por el país de origen, traducido por un traductor jurado y apostillado si corresponde.
  • Aprobación de exámenes: Es necesario aprobar el examen de grado de competencia y dominio del idioma español (DELE) y/o el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes.
  • Tiempo de residencia: Debe corresponder al tiempo requerido por ley, ser legal y continuada.
  • Acreditación de buena conducta e integración: Es fundamental demostrar buena conducta cívica y un adecuado grado de integración en la sociedad española.

CONTINUIDAD DE LA RESIDENCIA

En la práctica, la continuidad de la residencia exige que no se ausente del territorio español por más de tres meses en cada año de residencia.

Estos requisitos aseguran que los solicitantes de la nacionalidad española por residencia no solo cumplen con el tiempo de residencia necesario, sino que también demuestran un compromiso con la sociedad española y sus normativas legales y culturales.

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Plazo de subsanación:

Se concederá un plazo de tres meses desde la notificación del requerimiento para que se subsane cualquier falta o se presenten los documentos requeridos. Durante este período, se suspende el cómputo del plazo para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta que se cumpla con lo solicitado o hasta el transcurso del plazo concedido.

Plazo para resolver y notificar:

El plazo para resolver y notificar la resolución es de un año desde que la solicitud haya sido recibida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si transcurrido este plazo no se ha emitido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Estos plazos son cruciales para garantizar que los procedimientos se desarrollen dentro de un marco temporal definido y que los solicitantes puedan prever el tiempo que tomará obtener una respuesta sobre su solicitud de nacionalidad española por residencia.

EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD

La eficacia de la resolución de concesión de nacionalidad quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado cumpla con los siguientes requisitos ante el Encargado del Registro Civil o ante el Notario del último domicilio en España que conste en el expediente:

Jura o Promesa de Fidelidad:

El interesado, si es mayor de 14 años y capaz de prestar declaración por sí mismo, deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes españolas.

Renuncia a la Nacionalidad Anterior:

El interesado deberá declarar que renuncia a su nacionalidad anterior. Este requisito no se aplica a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, los sefardíes, y los países con convenio de doble nacionalidad con España.

Inscripción en el Registro Civil:

La adquisición de la nacionalidad deberá inscribirse en el Registro Civil español.

Estos pasos son esenciales para que la resolución de concesión de nacionalidad sea efectiva y se formalice correctamente según la normativa española.

RECURSOS EN CASO DE CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Recurso Potestativo de Reposición:

Frente a la resolución de concesión o denegación de la nacionalidad, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Si se interpone un recurso de reposición y transcurre un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado por silencio administrativo. En este caso, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Recurso Contencioso-Administrativo:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Si se interpone un recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

Estos recursos ofrecen a los solicitantes la oportunidad de impugnar las decisiones administrativas, asegurando así una revisión adecuada y la posibilidad de corregir cualquier posible error en el proceso de concesión o denegación de la nacionalidad.

Este supuesto te interesa si...

  • Tu cónyuge es diplomático español y si luego de obtener la residencia no has radicado en España.
  • Posees residencia legal y continuada, pero por motivos laborales o de interés particular, resides fuera de España.
  • Posees dos pasaportes y uno de ellos es de un país que requiere sólo dos años de residencia para solicitar la nacionalidad española.
  • Después de 6 años adquiriste recientemente la condición de refugiado.
  • Tu expediente de nacionalidad lleva más de un año en el mismo estado.

PREGUNTAS FRECUENTES

La ley establece que la petición de nacionalidad por residencia debe resolverse al menos al año de haberla solicitado, ocurrido lo cual se considera denegada por silencio administrativo, lo que conlleva el derecho de recurrir vía administrativa o judicial.

La administración le requerirá el documento que falte otorgándole un plazo para subsanarlo, si pasado el tiempo no aporta dicho documento se tendrá por desestimada su solicitud. En caso de aportarlo y no obstante, deniegan la solicitud de nacionalidad, habrá que valorar si el motivo es recurrible vía contenciosa administrativa.

Sí, el matrimonio civil o eclesiástico con ciudadano/a español/a permite solicitar la nacionalidad española por residencia luego de haber cumplido un año de residencia legal en España, independiente del país de su procedencia.

Transcurrido un año sin haberse resuelto la solicitud de nacionalidad española, puede recurrir por desestimación por silencio administrativo en vía contencioso administrativa por ante la Audiencia Nacional, para lo cual requiere de procurador y abogado. 

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