Estancia superior a 90 días

Si eres natural de un país extracomunitario y te interesa realizar estudios en España por un tiempo superior a los 90 días, tienes la obligación de solicitar un visado o una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. La elección de uno u otro dependerá de tu origen, de la formación elegida, de tu proyección en España y sobre todo de tus circunstancias personales.

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Estas son las opciones

  •  Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas para titular y acompañantes.
  • Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas para titular y acompañantes.
  • Prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Este supuesto te interesa si...

  • Eres natural de un país no exento de visado para ingresar al Espacio Schengen.
  • Deseas que tus hijos menores de edad estudien en España.
  • Una universidad ha aprobado la convalidación de tus estudios.
  • Has accedido a una beca de estudios.
  • Deseas estudiar y poder trabajar o desarrollar tu negocio en España.

PREGUNTAS FRECUENTES

Los nacionales de aquellos países incluidos en el listado de terceros países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores (Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018), requieres de visado para ingresar en calidad de turistas al Espacio Schengen, salvo que estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados que pertenecen al espacio Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

Si posees el visado de estudios no tendrás que presentar la carta de invitación que es un documento que solicita la policía de Migraciones que sirve para demostrar el lugar donde te hospedarás durante tu permanencia en España.

La estancia por el tiempo de estudios es un permiso de permanencia en España que no computa para la nacionalidad, para ello debes tener la autorización de residencia, sea como titular o por reagrupación familiar.

Podrás trabajar durante la vigencia de la estancia por estudios. Si se trata de una formación de nivel universitario o de una formación profesional de grado medio o superior, el permiso de estancia tendrá incluida la autorización para trabajar. De no ser el caso, la persona interesada en contratarte tendrá que solicitar dicha autorización salvo que desees trabajar por cuenta propia, para lo cual tú mismo podrás solicitar la autorización para trabajar por cuenta propia.

Podrás trabajar durante la vigencia de la estancia por estudios. Si se trata de una formación de nivel universitario o de una formación profesional de grado medio o superior, el permiso de estancia tendrá incluida la autorización para trabajar. De no ser el caso, la persona interesada en contratarte tendrá que solicitar dicha autorización salvo que desees trabajar por cuenta propia, para lo cual tú mismo podrás solicitar la autorización para trabajar por cuenta propia.

Sí, el menor de edad con autorización de estancia por estudios podrá ser acompañado por sus progenitores o el tutor legal.

Una vez culminada la formación de manera satisfactoria tienes el plazo de 60 días anteriores al vencimiento de la estancia o hasta 90 días posteriores para solicitar la modificación de estancia residencia, sea por cuenta ajena o cuenta propia. Si es por cuenta ajena, el sujeto legitimado para solicitarla es el empleador. Si es por cuenta propia, podrás solicitarla tú directamente.

CONTRATARNOS ES MUY FÁCIL

Cada caso es único y requiere una atención personalizada y especializada. Por ello, hemos simplificado el proceso para contratar nuestros servicios legales en tres pasos claros y directos:
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1º Consulta

Para conocer los detalles de tu problema es necesario agendar una consulta, que puede ser de 20 o 50 minutos, durante ese tiempo responderemos las preguntas que nos permitirá analizar tu situación, evaluar tus necesidades y ofrecerte una primera solución.

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2º Presupuesto

Tras la consulta inicial, recibirás el presupuesto con los honorarios personalizados y bastante competitivos. No queremos espantarte con precios desorbitados.

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3º Hoja de encargo

Aceptado el presupuesto, procederemos a formalizar la contratación de nuestros servicios mediante una hoja de encargo. Este documento contiene las condiciones y la responsabilidad que asumimos al elegirnos como tu representante ante la respectiva jurisdicción además es la puesta en marcha del servicio contratado.

Nuestros clientes opinan

Estas son las opiniones reales de algunos de nuestros clientes satisfechos: ¡Visita nuestras reseñas en Google!

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