Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Para abrir este expediente será necesario que comparezcan los progenitores o representantes legales de los niños nacidos en España, cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, Venezuela y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
Requisitos:
Para conocer los detalles de tu problema es necesario agendar una consulta, que puede ser de 20 o 50 minutos, durante ese tiempo responderemos las preguntas que nos permitirá analizar tu situación, evaluar tus necesidades y ofrecerte una primera solución.
Tras la consulta inicial, recibirás el presupuesto con los honorarios personalizados y bastante competitivos. No queremos espantarte con precios desorbitados.
Aceptado el presupuesto, procederemos a formalizar la contratación de nuestros servicios mediante una hoja de encargo. Este documento contiene las condiciones y la responsabilidad que asumimos al elegirnos como tu representante ante la respectiva jurisdicción además es la puesta en marcha del servicio contratado.
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