Nacionalidad española con valor de simple resolución

Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

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Requisitos

Para abrir este expediente será necesario que comparezcan los progenitores o representantes legales de los niños nacidos en España, cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, Venezuela y Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Requisitos:

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
  • Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.

¿Cuándo te interesa este supuesto? te interesa si...

  • Los progenitores son de Colombia y Perú y en el Registro Civil de Arganda del Rey han denegado la nacionalidad para la hija nacida en España.
  • Los progenitores son de Bolivia y en el Registro Civil de Albacete han denegado la nacionalidad para la hija nacida en España.
  • Ambos progenitores son venezolanos y desean solicitar la nacionalidad para recién nacido en España.
  • Eres de Brasil te encuentras en España en calidad de turista y te queda poco para dar a luz.

PREGUNTAS FRECUENTES

Son elegibles para solicitar la nacionalidad española por simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de países cuya legislación no otorga la nacionalidad automáticamente a los hijos nacidos en el extranjero, como es el caso de ciertos países latinoamericanos y africanos, o cuando la legislación de los padres es tan restrictiva que no permite la inscripción del nacimiento en el consulado.
Una vez presentada la solicitud con toda la documentación necesaria, el Registro Civil realizará un análisis de la información y verificará que el menor no tiene derecho a otra nacionalidad. Si todo está en orden, el Registro Civil emitirá una resolución concediendo la nacionalidad española por simple presunción al menor.
El tiempo de procesamiento puede variar dependiendo del Registro Civil y la complejidad del caso, pero generalmente puede tardar varios meses. Es recomendable hacer un seguimiento regular con el Registro Civil para verificar el estado de la solicitud.
Si la solicitud es denegada, se puede presentar un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si el recurso administrativo también es denegado, se puede recurrir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales españoles.
En la mayoría de los casos, la nacionalidad española por simple presunción se concede a menores que, por presunción, serían apátridas si no se les concede la nacionalidad española. La cuestión de la doble nacionalidad depende de la legislación de los países de origen de los padres y del propio menor una vez que alcanza la mayoría de edad. España permite la doble nacionalidad con ciertos países, pero es importante consultar la legislación específica del país de origen al respecto.

CONTRATARNOS ES MUY FÁCIL

Cada caso es único y requiere una atención personalizada y especializada. Por ello, hemos simplificado el proceso para contratar nuestros servicios legales en tres pasos claros y directos:
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1º Consulta

Para conocer los detalles de tu problema es necesario agendar una consulta, que puede ser de 20 o 50 minutos, durante ese tiempo responderemos las preguntas que nos permitirá analizar tu situación, evaluar tus necesidades y ofrecerte una primera solución.

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2º Presupuesto

Tras la consulta inicial, recibirás el presupuesto con los honorarios personalizados y bastante competitivos. No queremos espantarte con precios desorbitados.

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3º Hoja de encargo

Aceptado el presupuesto, procederemos a formalizar la contratación de nuestros servicios mediante una hoja de encargo. Este documento contiene las condiciones y la responsabilidad que asumimos al elegirnos como tu representante ante la respectiva jurisdicción además es la puesta en marcha del servicio contratado.

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