Nacionalidad española por opción

La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española.

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Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía

La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Las personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este SERVICIO, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • La Ley de Memoria Democrática permite la adquisición por opción de la Nacionalidad Española de Origen a las Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la Nacionalidad Española como consecuencia del exilio. (vigente hasta octubre de 2025).

Este supuesto te interesa si...

  • Has adquirido la nacionalidad española por residencia y tienes hijos menores de edad que se encuentran en tu país de origen.
  • Alguno de tus progenitores nación en España, pero no te inscribió en el consulado español.
  • Se ha reconocido tu filiación con tu progenitor español y acabas de cumplir 18 años.
  • Uno de tus progenitores posee la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática o por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

PREGUNTAS FRECUENTES

La solicitud de nacionalidad por opción se presenta en el Registro Civil del lugar de residencia del solicitante en España. Si el solicitante reside en el extranjero, puede presentar la solicitud en el consulado español correspondiente. La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación requerida y se realiza mediante una comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

Obtener la nacionalidad española por opción otorga los mismos derechos y obligaciones que la nacionalidad por cualquier otra vía. Estos incluyen:

  • Derecho a residir y trabajar en España y en la Unión Europea.
  • Derecho a votar y ser candidato en elecciones.
  • Obligaciones fiscales en España.
  • Posibilidad de acceder a servicios de salud, educación, y otros beneficios sociales.
España permite la doble nacionalidad con ciertos países. Si su país de origen permite la doble nacionalidad, podrá mantener ambas nacionalidades. Sin embargo, si su país no permite la doble nacionalidad, es posible que deba renunciar a su nacionalidad original al obtener la española. Es importante consultar la legislación de su país de origen al respecto.
Si su solicitud es denegada, puede presentar un recurso administrativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si el recurso administrativo también es denegado, puede recurrir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales españoles.
Los plazos para solicitar la nacionalidad por opción varían según la causa que da derecho a la opción. En el caso de que cualquiera de los progenitores haya obtenido la nacionalidad por residencia, se recomienda solicitar la nacionalidad por opción para los hijos menores dentro de los seis meses siguientes. Generalmente, los interesados deben presentar la solicitud dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que da derecho a la opción (por ejemplo, adopción o reconocimiento de filiación).

CONTRATARNOS ES MUY FÁCIL

Cada caso es único y requiere una atención personalizada y especializada. Por ello, hemos simplificado el proceso para contratar nuestros servicios legales en tres pasos claros y directos:
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1º Consulta

Para conocer los detalles de tu problema es necesario agendar una consulta, que puede ser de 20 o 50 minutos, durante ese tiempo responderemos las preguntas que nos permitirá analizar tu situación, evaluar tus necesidades y ofrecerte una primera solución.

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2º Presupuesto

Tras la consulta inicial, recibirás el presupuesto con los honorarios personalizados y bastante competitivos. No queremos espantarte con precios desorbitados.

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3º Hoja de encargo

Aceptado el presupuesto, procederemos a formalizar la contratación de nuestros servicios mediante una hoja de encargo. Este documento contiene las condiciones y la responsabilidad que asumimos al elegirnos como tu representante ante la respectiva jurisdicción además es la puesta en marcha del servicio contratado.

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