Cuando los recursos administrativos no logran resolver el conflicto, se puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, un tribunal independiente revisará la decisión administrativa y tomará una determinación legalmente vinculante.
Contra las denegaciones de extranjería o nacionalidad no es preceptivo recurrir en vía administrativa para luego interponer el recurso por vía judicial.
La impugnación de resoluciones emitidas por las Oficinas de Extranjería ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo no requiere la intervención de un Procurador de los Tribunales. Sin embargo, cuando se trata de recursos presentados ante órganos jurisdiccionales colegiados, como el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional, es obligatoria la representación por parte de un procurador.
JUZGADOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOS:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
AUDIENCIA NACIONAL:
Las resoluciones denegatorias de asilo, protección subsidiaria y residencia por razones humanitarias emitidas por la Oficina de Asilo y Refugio (O.A.R) se recurren ante la Audiencia Nacional en Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
A esta jurisdicción también se dirigen las demandas contra desestimación presunta o expresa de nacionalidad española por residencia.
Las resoluciones denegatorias emitidas por el Ministerio de Universidades o en caso de silencio administrativo se recurren ante este colegiado.
Para este tipo de procedimiento se requiere la representación por Procurador de los Tribunales y la asistencia letrada.
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