Recursos administrativos

Los recursos administrativos son procedimientos legales reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permiten a los ciudadanos, empresas u otras partes interesadas impugnar o apelar las decisiones o actos administrativos emitidos por las autoridades gubernamentales. Estos recursos son una parte fundamental del sistema de control y supervisión de la administración pública y tienen como objetivo garantizar la legalidad, la equidad y la transparencia en la actuación de las autoridades administrativas.

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Recursos más comunes

RECURSO DE ALZA:

El recurso de alzada es un procedimiento que permite a una persona o entidad impugnar una decisión administrativa ante una autoridad jerárquicamente superior. Esta autoridad revisa la decisión y puede modificarla si considera que no se ajusta a la ley o a los procedimientos adecuados. Es un recurso de carácter obligatorio en muchas jurisdicciones antes de recurrir a instancias judiciales.

Plazos:

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso; es decir, que la Administración no resolvió en el plazo legalmente establecido, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la LPAC.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

RECURSO DE REPOSICIÓN:

El recurso de reposición es una forma de revisión de una decisión administrativa por la misma autoridad que la emitió. Se presenta ante la misma entidad que tomó la decisión y se utiliza para solicitar que se reconsidere la resolución inicial. Por lo general, es un paso previo antes de presentar un recurso de alzada o acudir a la vía judicial.

Plazos:

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso de revisión:

El recurso de revisión permite cuestionar decisiones administrativas basadas en hechos nuevos o desconocidos en el momento en que se tomó la decisión. Este recurso suele aplicarse cuando se descubren pruebas nuevas o se presenta información adicional que podría cambiar el resultado.

Plazos:

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa del 125 a) de la LPAC, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Este servicio te interesa si...

  • Has recibido una resolución de inadmisión de tu solicitud ante la oficina de extranjería o el consulado de España.
  • Te han denegado una solicitud de estancia o autorización de residencia.
  • Has sido notificado electrónicamente de una resolución administrativa sin haber dado tu consentimiento para este medio de comunicación.
  • A pesar de haber presentado toda la documentación requerida, tu solicitud de estancia o residencia ha sido denegada o inadmitida.
  • Te han denegado la prórroga de tu estancia por estudios.

PREGUNTAS FRECUENTES

Por norma general las resoluciones que emiten los organismos de la administración deben indicar el tipo de recurso que corresponde interponer, en caso de desacuerdo con la resolución, y el plazo que corresponde a ello.

Si la Administración ha emitido una resolución de inadmisión o desfavorable a tu petición, no dudes en contactarnos para interponer el recurso en tu representación.

No, es necesario; pero recomendamos que tenga la asistencia de un abogado experto en la materia que va a recurrir, pues el profesional le dirá si es la vía que le conviene o impugnar directamente la resolución vía judicial.
No es necesario otorgar un poder notarial para que nuestro despacho presente un recurso administrativo. Estamos legalmente autorizados para actuar en tu nombre mediante un mandato firmado, que te proporcionaremos al contratar nuestros servicios. Este documento es suficiente para que podamos representarte sin necesidad de intervención notarial.
Sí, si el recurso potestativo de reposición es desestimado, de forma expresa o por silencio administrativo, el interesado puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
No es obligatorio contar con un abogado para interponer un recurso administrativo, aunque es recomendable cuando el acto impugnado tiene un impacto significativo en los derechos del interesado.

CONTRATARNOS ES MUY FÁCIL

Cada caso es único y requiere una atención personalizada y especializada. Por ello, hemos simplificado el proceso para contratar nuestros servicios legales en tres pasos claros y directos:
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1º Consulta

Para conocer los detalles de tu problema es necesario agendar una consulta, que puede ser de 20 o 50 minutos, durante ese tiempo responderemos las preguntas que nos permitirá analizar tu situación, evaluar tus necesidades y ofrecerte una primera solución.

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2º Presupuesto

Tras la consulta inicial, recibirás el presupuesto con los honorarios personalizados y bastante competitivos. No queremos espantarte con precios desorbitados.

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3º Hoja de encargo

Aceptado el presupuesto, procederemos a formalizar la contratación de nuestros servicios mediante una hoja de encargo. Este documento contiene las condiciones y la responsabilidad que asumimos al elegirnos como tu representante ante la respectiva jurisdicción además es la puesta en marcha del servicio contratado.

Nuestros clientes opinan

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