Regularizar situación migratoria

Si has permanecido en España después de vencer tu visado o estancia como turista o estudiante, no renovaste tu permiso de residencia o no modificaste a tiempo la autorización que tenías, puedes encontrarte en situación administrativa irregular. Para regularizar tus papeles y obtener un permiso de residencia y, en determinados casos, de trabajo, existen distintas autorizaciones por circunstancias excepcionales, como los diferentes tipos de arraigo, las razones humanitarias y otros supuestos previstos legalmente.

Entre las principales vías para obtener un permiso de residencia en España se encuentran los diferentes tipos de arraigo, las razones humanitarias, la colaboración con las autoridades y otros supuestos relacionados con la seguridad nacional o el interés público.

Residencia por arraigo en España

El arraigo es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España y acreditan vínculos laborales, sociales, familiares, económicos o formativos con el país.

Actualmente existen cinco tipos de arraigo:

  • Arraigo de segunda oportunidad.
  • Arraigo sociolaboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo socioformativo.
  • Arraigo familiar.

Con carácter general, las autorizaciones de residencia por arraigo tienen una duración de un año. El arraigo familiar se concede por cinco años.

Requisitos generales para solicitar el arraigo

Salvo en los supuestos que cuenten con reglas específicas, para solicitar una autorización de residencia por arraigo será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España.
  • No ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Acreditar una permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en territorio español.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • No figurar como persona rechazable en países con los que España tenga suscrito un convenio.
  • No encontrarse dentro del periodo de compromiso de no retorno, cuando resulte aplicable.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener en trámite una solicitud de concesión, renovación, prórroga o modificación de una autorización.

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad permite regularizar la situación de aquellas personas extranjeras que fueron titulares de una autorización de residencia durante los dos años anteriores, pero no pudieron renovarla.

La autorización anterior no debe haber sido concedida por circunstancias excepcionales y la falta de renovación debe haberse producido por motivos distintos del orden público, la seguridad pública o la salud pública.

También podrá valorarse este arraigo cuando exista una sentencia denegatoria, un sobreseimiento o una absolución.

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral permite obtener una autorización de residencia y trabajo mediante la aportación de uno o varios contratos laborales.

Los contratos deberán garantizar, en proporción a la jornada, el salario mínimo interprofesional o el salario previsto en el convenio colectivo aplicable. La suma de las jornadas deberá representar, al menos, veinte horas semanales.

Se podrán aportar varios contratos cuando:

  • Se trate de actividades estacionales o de temporada para distintos empleadores.
  • Se trabaje simultáneamente para varios empleadores.
  • Se desarrollen distintas ocupaciones a tiempo parcial.

La empresa o persona empleadora deberá cumplir los requisitos económicos, laborales y administrativos exigidos.

Autorización provisional para trabajar

El arraigo sociolaboral es el único tipo de arraigo que permite obtener una autorización provisional de trabajo mientras se tramita la solicitud.

Una vez admitida a trámite, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para trabajar por cuenta ajena hasta que se dicte la resolución del procedimiento.

Esta habilitación provisional no nace con la mera presentación de la solicitud, sino con su admisión a trámite, y perderá su vigencia si la autorización es denegada.

Arraigo social

El arraigo social está dirigido a personas extranjeras que acrediten vínculos familiares con residentes legales en España o que demuestren un proceso suficiente de integración social.

Los vínculos familiares admitidos comprenden al cónyuge, la pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa.

También deberán acreditarse medios económicos suficientes para el mantenimiento de la persona solicitante. Como mínimo, deberán alcanzar el 100 % del IPREM.

Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares con residencia legal. En determinados casos, también podrán proceder de una actividad por cuenta propia.

Cuando no existan vínculos familiares, será necesario aportar un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por el ayuntamiento.

El informe valorará aspectos como:

  • El tiempo de permanencia en el domicilio habitual.
  • Los medios económicos disponibles.
  • La participación en programas de integración social, laboral y cultural.
  • El esfuerzo de integración realizado en España.

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo permite regularizar la situación migratoria mediante la realización de una formación reconocida y orientada a mejorar la integración laboral.

Podrá solicitarse cuando la persona extranjera esté matriculada o se comprometa a realizar determinadas formaciones regladas, profesionales o promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.

Cuando la formación tenga un plazo oficial de matrícula, la solicitud deberá presentarse durante los dos meses anteriores a la apertura de dicho plazo.

Si la matrícula no se aporta con la solicitud, deberá acreditarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión.

También será necesario presentar un informe favorable de integración social.

La falta de acreditación de la matrícula o de la realización de la formación podrá provocar la extinción de la autorización.

Arraigo familiar

El arraigo familiar no exige acreditar dos años de permanencia continuada en España.

Puede solicitarse en los siguientes supuestos:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que se tenga al menor a cargo, se conviva con él o se esté al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • Ser familiar de una persona con discapacidad que tenga nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, cuando se le preste apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se la tenga a cargo y se conviva con ella.

Esta autorización tiene una duración de cinco años.

Residencia por razones humanitarias

La residencia por razones humanitarias puede concederse en situaciones especialmente graves o vulnerables.

Entre los principales supuestos se encuentran:

  • Personas autorizadas a permanecer en España por razones relacionadas con la protección internacional o temporal.
  • Víctimas de determinados delitos, discriminación, violencia en el entorno familiar o explotación laboral, cuando exista una resolución judicial firme que reconozca su condición de víctima.
  • Personas que sufran una enfermedad grave sobrevenida en España y necesiten asistencia sanitaria especializada que no puedan recibir en su país de origen.
  • Personas cuyo regreso al país de origen para solicitar un visado suponga un peligro para su seguridad o la de su familia.

En los casos de enfermedad grave será necesario aportar un informe clínico emitido por la autoridad sanitaria competente.

Cuando la persona enferma sea menor de edad, la autorización podrá extenderse al progenitor o tutor que se encuentre con ella en España y se responsabilice de sus cuidados.

Residencia por colaboración con autoridades

También podrá concederse una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las personas extranjeras que colaboren con:

  • Autoridades administrativas.
  • Fuerzas y cuerpos policiales.
  • Fiscalía.
  • Juzgados y tribunales.

La colaboración deberá referirse a asuntos distintos de la lucha contra redes organizadas, salvo los procedimientos específicos previstos para esos casos.

Asimismo, podrá concederse una autorización cuando concurran razones de seguridad nacional o interés público.

Colaboración con la Inspección de Trabajo

Las personas extranjeras que hayan trabajado en situación irregular durante un mínimo de seis meses dentro de los dos años anteriores podrán solicitar una autorización por colaboración con la Administración laboral o con la autoridad judicial.

Será necesario acreditar la relación laboral irregular mediante una resolución judicial o administrativa, como un acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La solicitud podrá presentarla la persona interesada o iniciarse de oficio por la autoridad laboral.

¿Qué autorización por circunstancias excepcionales puedo solicitar?

La vía adecuada dependerá del tiempo de permanencia en España, la situación laboral, los vínculos familiares, los medios económicos, la formación realizada, los antecedentes administrativos y la documentación disponible.

Antes de presentar una solicitud de arraigo o residencia por circunstancias excepcionales, es necesario comprobar:

  • Qué tipo de arraigo se adapta a su situación.
  • Si cumple el periodo mínimo de permanencia en España.
  • Si puede aportar contrato de trabajo, medios económicos o informe de integración.
  • Si tiene antecedentes penales o procedimientos pendientes.
  • Si ha solicitado protección internacional.
  • Si dispone de otra autorización de estancia o residencia vigente o en trámite.
  • Qué documentos deben estar legalizados, apostillados o traducidos.

Una revisión jurídica previa permite elegir correctamente la vía de regularización y reducir el riesgo de requerimientos, archivo o denegación.

Este supuesto te interesa si...

  • LLEVAS AL MENOS DOS AÑOS EN ESPAÑA EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUIERES SABER QUÉ TIPO DE ARRAIGO PUEDES SOLICITAR PARA OBTENER LA RESIDENCIA.
  • TIENES UNA OFERTA O VARIOS CONTRATOS DE TRABAJO QUE SUMAN, COMO MÍNIMO, VEINTE HORAS SEMANALES Y QUIERES SOLICITAR UN ARRAIGO SOCIOLABORAL, CON AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA TRABAJAR TRAS LA ADMISIÓN A TRÁMITE.
  • TIENES FAMILIARES CON RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA, DISPONES DE MEDIOS ECONÓMICOS O PUEDES ACREDITAR TU INTEGRACIÓN SOCIAL Y QUIERES SOLICITAR UN ARRAIGO SOCIAL.
  • QUIERES ESTUDIAR UNA FORMACIÓN VÁLIDA PARA EXTRANJERÍA O REALIZAR UN CURSO PROMOVIDO POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Y NECESITAS SOLICITAR UN ARRAIGO SOCIOFORMATIVO.
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PREGUNTAS FRECUENTES

Existen distintas vías para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. La opción adecuada dependerá del tiempo de permanencia en España, la situación laboral, los vínculos familiares, los medios económicos, la formación y las autorizaciones anteriores.

Con carácter general, es necesario acreditar una permanencia continuada de al menos dos años antes de presentar la solicitud. El arraigo familiar no exige un periodo mínimo de permanencia.

Existen cinco modalidades: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar. Cada una exige requisitos y documentación específicos.

Sí. El arraigo sociolaboral permite solicitar una autorización mediante uno o varios contratos de trabajo que, en conjunto, representen al menos veinte horas semanales y garanticen el salario correspondiente en proporción a la jornada.

La documentación dependerá del tipo de autorización, pero normalmente deberá aportarse el pasaporte completo, pruebas de permanencia en España, certificado de antecedentes penales y los documentos específicos de cada procedimiento, como contratos, medios económicos, vínculos familiares, matrícula o informe de integración.

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