Los ciudadanos provenientes de otros Estados Miembros de la Unión Europea, así como aquellos amparados por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia ,Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza) que junto con sus familiares de origen comunitario o extracomunitario deseen residir y trabajar en España deben solicitar la respectiva autorización.
Sí, pero en caso de ser denegarse la autorización de residencia y trabajo estaría trabajando de manera irregular.
¿Puedo obtener la residencia si mi pareja es un ciudadano español o comunitario, pero no estamos casados?
Sí, demostrando que su relación tiene al menos un año de antigüedad, o, que tienen hijos en común o se encuentran inscritos como tal en el Registro correspondiente de la provincia de residencia.
El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes en el plazo máximo de tres meses de ocurrido el hecho.
En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, debe haber tenido al menos tres años de matrimonio, entre otros SERVICIOS.
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