Residencia en España de ciudadanos comunitarios y de sus familiares extracomunitarios

Los ciudadanos provenientes de otros Estados Miembros de la Unión Europea, así como aquellos amparados por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia ,Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza) que junto con sus familiares de origen comunitario o extracomunitario deseen residir y trabajar en España deben solicitar la respectiva autorización.

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Este derecho se extiende a los familiares dependientes extracomunitarios:

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres.
  • Certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea que acredite haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
  • Tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea para los familiares extracomunitarios de un ciudadano comunitario, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
  • Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión que acredite haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años y mantenga el vínculo familiar.

¿Cuándo te interesa este supuesto? te interesa si...

  • Soy italiano residente en España  y deseo reagrupar a mi pareja nacional de Bolivia.
  • Soy comunitaria residente en España y mi cónyuge es ecuatoriano.
  • Tengo tarjeta de familiar comunitario, pero me he divorciado luego de dos años.
  • Soy venezolano y pareja de hecho no inscrita de ciudadana francesa y deseamos emigrar a España.
  • Soy portugués y deseo estudiar en España.

PREGUNTAS FRECUENTES

No de manera específica, pero sí debes obtener el certificado de registro para lo cual debes demostrar poseer recursos económicos suficientes para tu manutención durante doce meses en España.
Sí, puedes reagrupar a tu cónyuge, pareja de hecho, los hijos en común o de su cónyuge o pareja de hecho; sus progenitores o los de su cónyuge o pareja de hecho. Si los hijos son mayores de 21 años y los padres menores de 65 años deberá demostrar que se encuentran a su cargo. De igual modo si se trata de hermanos, sobrinos u otro familiar.

Sí, pero en caso de ser denegarse la autorización de residencia y trabajo estaría trabajando de manera irregular.

¿Puedo obtener la residencia si mi pareja es un ciudadano español o comunitario, pero no estamos casados?

Sí, demostrando que su relación tiene al menos un año de antigüedad, o, que tienen hijos en común o se encuentran inscritos como tal en el Registro correspondiente de la provincia de residencia. 

El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes en el plazo máximo de tres meses de ocurrido el hecho.

En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, debe haber tenido al menos tres años de matrimonio, entre otros SERVICIOS.

Primero debes asegurarte de contar con los medios económicos suficientes y dependiendo de la edad de tus hijos tendrás que demostrar que se encuentran a tu cargo.

CONTRATARNOS ES MUY FÁCIL

Cada caso es único y requiere una atención personalizada y especializada. Por ello, hemos simplificado el proceso para contratar nuestros servicios legales en tres pasos claros y directos:
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1º Consulta

Para conocer los detalles de tu problema es necesario agendar una consulta, que puede ser de 20 o 50 minutos, durante ese tiempo responderemos las preguntas que nos permitirá analizar tu situación, evaluar tus necesidades y ofrecerte una primera solución.

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2º Presupuesto

Tras la consulta inicial, recibirás el presupuesto con los honorarios personalizados y bastante competitivos. No queremos espantarte con precios desorbitados.

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3º Hoja de encargo

Aceptado el presupuesto, procederemos a formalizar la contratación de nuestros servicios mediante una hoja de encargo. Este documento contiene las condiciones y la responsabilidad que asumimos al elegirnos como tu representante ante la respectiva jurisdicción además es la puesta en marcha del servicio contratado.

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